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Incumplimiento del deber de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo sufrido por un operario de producción.

El tribunal condenó a la demandada al pago de $12.000.000 por concepto de daño moral.

14 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por un operario de producción que cayó desde dos metros de altura.

La sentencia refiere que fueron hechos pacíficos del juicio la existencia de la relación laboral entre las partes, en cuya virtud del actor desempeñaba funciones de operación de producción y que, el día vienes 29 de marzo de 2019, sufrió un accidente laboral en las dependencias de la empresa. Detalla que dicho accidente tuvo ocurrencia cuando el actor se encontraba sacando productos de un rack que se encontraba a 2 metros de altura, por lo que utilizaba una escalera, pero que al tirar uno de los productos golpeó la base de ella lo cual hizo que cayera al piso.

Agrega que, de los medios probatorios incorporados al juicio, se advierte que se realizaron las charlas de cinco minutos y otras inducciones al actor, pero no se incluyó información sobre el uso de escalera y trabajo en altura. Adicionalmente, respecto de la entrega de indumentaria de elementos de protección personal, advierte que sólo se le entregaron zapatos, poleras y pantalón, pero no se contemplaron otros elementos específicos como un arnés de seguridad o casco, por ejemplo.

En seguida, reseña que el informe técnico de la mutual estableció que, al momento del accidente, el trabajador no realizaba sus labores habituales y no usaba ningún tipo de elemento de protección personal ni existió ningún tipo de capacitación, para la realización de tales actividades.

En consecuencia, arguye la sentenciadora que la única conclusión posible es que el actor no tenía pleno conocimiento de los riesgos y las medidas de seguridad asociadas a la función que se le encomendó, pues el hecho de ser un trabajador antiguo no significaba que no fuera vulnerable frente a los riesgos, y claramente se evidenció que la demandada no cumplió con su deber de seguridad, pues no dispuso de manera previa todas las medidas para que el actor hubiera desarrollado sus labores de manera segura y con todos los implementos necesarios, pues de lo contrario la mutualidad no le hubiese requerido la adopción de medidas frente a las causas detectadas en la investigación del accidente laboral.

De esta manera, en consideración el padecimiento alegado, la pérdida de capacidad de ganancia del actor, los motivos que llevaron al accidente, el tratamiento y tiempo de recuperación, sumado al tiempo de rehabilitación y el impacto que tuvo en los otros aspectos de la vida del actor, distintos al laboral, tiene por acreditada la existencia de un daño moral, fijándolo prudencialmente en la suma de $12.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7140-2019.

 

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