Recurrente pretende alterar los hechos que el tribunal ad quo tuvo por acreditados.
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por empresa de gimnasios, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas a entrenador personal.
El Tribunal de alzada estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no emitió pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Sportlife SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas a entrenador personal que prestaba servicios en gimnasio ubicado en la comuna de Peñalolén.
La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1545 del Código Civil y 43 del Reglamento N°969 de 1933, alegando que, conforme los antecedentes del proceso, el demandante no solicitó el feriado legal conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa y lo expresado en el citado artículo 43, no constando en autos que el actor fuese autorizado para hacer uso de las vacacione solicitadas. En subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal, aduciendo que, conforme los hechos que el tribunal tuvo por establecidos, el despido debió ser considerado como justificado y en definitiva, haber rechazado la demanda deducida.
La resolución agrega que la Corte de Apelaciones lo rechazó al constatar respecto a la primera causal deducida, que ‘el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos.
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