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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Municipalidad de El Tabo solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que impide solicitar el abandono del procedimiento.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio.

14 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que no será aplicable el abandono del procedimiento.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los que la requirente, la Municipalidad de El Tabo, fue demandada solidariamente, invocando normas sobre subcontratación del mandante, en tanto no se acredite el ejercicio de los derechos de información y retención de la empresa principal o mandante, razón por la que dirige su acción solidariamente contra la requirente.

La Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se produce una discriminación arbitraria, ya que en la generalidad de los procedimientos los demandados pueden solicitar que se declare el abandono del procedimiento una vez que se hayan cumplido los presupuestos que los artículos 152 y 153 CPC exigen, presupuestos que se cumplen en la especie, pues se trata de un procedimiento en el cual por su naturaleza, el tribunal accede a la demanda y una vez deducidas las oposiciones, se fija una audiencia para ver el mérito de las pretensiones deducidas por el actor.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10457-21.

 

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