Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad a norma que modifica LGU sobre afectación de utilidad pública de planes reguladores, en juicio entre inmobiliaria y SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

El paño de Avenida Presidente Kennedy de propiedad de la actora fue declarado de utilidad pública en 1994 mediante la dictación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (resolución N° 20, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1994), con el objeto de destinarlo a obras de vialidad conforme a lo que dispone el art. 59 de la LGUC.

Por Redacción·13 de marzo de 2021·5 min de lectura
Imagen: cityhouse.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad en que se impugna el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Inmobiliaria requirente presentó una solicitud de desafectación a utilidad pública a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que fue respondida negativamente por la misma.

Cabe recordar que la Inmobiliaria requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad y la no discriminación arbitraria, toda vez que la mantención de la declaratoria no es razonable, en tanto ya se ha satisfecho la necesidad pública que la justificaba, sin necesidad de expropiar los predios afectos. Asimismo, considera vulnerando el debido proceso, puesto que de aplicarse el precepto impugnado en el modo que pretende la SEREMI, la requirente quedará privada de la posibilidad de obtener la desafectación del predio por otra vía que no sea el procedimiento de modificación del PRMS, lo que a su turno la deja en indefensión por un tiempo excesivo, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia. Finalmente, considera vulnerado el derecho de propiedad, pues la mantención de la declaratoria de utilidad pública fuera de la finalidad para la que se había afectado el predio, la constituye en una limitación al derecho de propiedad no amparada por la Constitución; de modo que la imposibilidad de desafectarlo oportunamente (no en varios años más) produce la vulneración el derecho de su propietario.

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