En forma unánime.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligación de hacerse parte en recurso de apelación.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.287.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en el que la Corte de La Serena dictó sentencia de término declarando la deserción del recurso de apelación incoado, fundado en que los requirentes no se hicieron parte dentro de plazo una vez certificado el ingreso por el secretario del Tribunal.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que Mantener la institución de la deserción de la apelación para el caso concreto de acuerdo a la Ley N° 18.287, constituye una infracción constitucional al artículo 19 N° 2, no teniendo sentido exigir hacerse parte al apelante, reafirmando una solicitud que ya realizó con la interposición del recurso. Asimismo, el requerimiento aduce que vulnera el debido proceso, puesto que el legislador no estableció un procedimiento racional y justo. No es racional, pues habiéndose derogado expresamente la institución de la apelación en las disposiciones comunes a todo procedimiento se mantiene, aparentemente, vigente la apelación en las Cortes de Apelaciones en materia de Policía Local, siendo arbitraria la exigencia de esta carga en el caso sub-lite que afecta a esta parte.
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