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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Libertad de expresión.

TEDH resuelve que censurar las críticas del fallo de un juez es contrario la libertad de expresión.

“Las acusaciones formuladas por los demandantes en su carta constituyen opiniones críticas que un juez puede esperar recibir en virtud del ejercicio de sus funciones.”

14 de marzo de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogió la demanda deducida por dos activistas contra el Reino de España por condenarlos en calidad de autores del delito consumado de injurias graves hechas con publicidad a pagar 10 mil ochocientos euros por publicar una carta en donde criticaron el fallo de una Magistrada en una causa de derecho ambiental.

El conflicto surge luego que dos activistas de la Plataforma Aguilar Natural publicaran en un diario una carta en donde criticaban el fallo de una Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en donde reprobaban la decisión del tribunal de otorgar una licencia de explotación sobre una mina de arcilla ubicada en el Municipio de Teruel. La Magistrada dedujo una demanda penal en contra de los activistas y el Tribunal Penal N°1 de Teruel condenó a cada uno a pagar 2 mil cuatrocientos euros en concepto de multas y 3 mil euros en concepto de indemnizaciones, en calidad de autores del delito consumado de injurias graves hechas con publicidad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó el fallo en alzada.

En su fallo, el TEDH estimó que la sanción que los tribunales españoles impusieron a los demandantes es desproporcionada, injustificada y contraviene su derecho a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ya que se condenó penalmente a dos personas por publicar una carta en donde critican un fallo judicial, lo cual es una conducta esperable y previsible por los jueces dentro del desempeño de sus funciones y no constituye un comunicado público que socave el correcto desempeño de la función judicial ni tampoco un ataque personal gratuito a la Magistrada de Teruel que deba ser sancionado en conformidad a los artículos 208 y 211 del Código Penal Español.

El Tribunal condenó a España a pagar 16 mil euros en indemnizaciones por daños patrimoniales, morales y costas judiciales a los demandantes.

 

Vea texto íntegro (en inglés) de la sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos N°36537-15.

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