Opinión.
«Hacia una interpretación de los contratos con perspectiva de género», de Diego Ortiz.
Contra la decisión, la demandada se queja de que se haya admitido el reclamo del actor, desestimando su planteo de nulidad. La parte actora reclama el cumplimiento de lo acordado con fecha 18 de Julio de 2008, en virtud de lo cual la accionada se obligaba a abonarle cierta suma de dinero.

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «»Hacia una interpretación de los contratos con perspectiva de género», por Diego O. Ortiz (*)
INTRODUCCIÓN
La frase clásica: «Los contratos son ley para las partes», es una cita madre del derecho de los contratos desde donde se analizan diferentes cuestiones sobre los mismos como: elementos, causa, forma, prueba, efectos, etc. Sin embargo, el análisis de los contratos carece de la perspectiva de género necesaria cuando una de las partes se encuentra en condición de vulnerabilidad así sea indirectamente (porque es pareja de una de las partes), sumado a que dicha perspectiva nunca está en las decisiones judiciales cuando se plantean cuestiones atinentes al cumplimiento o rescisión de los contratos (1).
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