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Imagen: gob.cl
Afiliación política.

Tricel rechazó reclamación contra resolución del Servel que descartó candidatura a Convencional Constituyente por el PC por no cumplir con dos meses de afiliación.

La causal de rechazo: “Candidato afiliado a un partido político, pero no cumple los dos meses de afiliación anteriores al vencimiento de plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. Art. 5, inciso 4°, Ley N°18.700”.

14 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó una reclamación deducida por el presidente del Partido Comunista, en contra de la Resolución N° 27 del Servel, en que rechaza la declaración de candidatura a Convencional Constituyente por haber sido afiliada al partido sin cumplir los dos meses de anticipación al vencimiento del plazo legal.

En particular, la resolución administrativa que se impugna, rechazó la referida postulación por vulnerar el artículo 5° inciso cuarto de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por haber sido la candidata declarada como afiliada a un partido político, pero su afiliación no cumple con los dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

La reclamación alega que el uso del sistema telemático, dada la situación actual de pandemia, los llevó a cometer un lamentable error de hecho al momento de declarar la candidatura a través de la plataforma del Servicio Electoral, registrándose a la candidata como afiliada al Partido Comunista de Chile, cuando en realidad es independiente desde el 26 de octubre de 2020.

Sin embargo, el Tribunal Calificador determinó que el reclamo no aporta prueba alguna para desvirtuar lo resuelto por el Servel, por lo que la actuación del mismo al rechazar la candidatura se ajusta a la legalidad.

De esta manera, en definitiva, el Tricel rechazó la reclamación formulada por Guillermo Teillier, en su calidad de Presidente del Partido Comunista de Chile, en contra de la Resolución N° 27, del Director del Servel.

 

Vea texto íntegro del reclamo y de la sentencia, Rol N° 35-2021.

 

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