No adjunta toda la información
Tricel rechazó a reclamación deducida por rechazo de candidatura a constituyente en escaños reservados al Pueblo Mapuche por no cumplir con la paridad de género.
Según el informe evacuado por el Servel al respecto, a la fecha de presentación de las candidaturas, la candidata alternativa, no adjuntó toda la documentación para acreditar cumplimiento de requisitos solicitada en el sistema.

El Tribunal Constitucional denegó una reclamación deducida contra la resolución del Servel del 23 de enero de 2021, que rechazó una candidatura a convencional constituyente por los escaños reservados pertenecientes al Pueblo Mapuche.
El reclamante señaló que, su candidatura fue rechazada bajo el argumento de “candidaturas no cumplen con la paridad de género. Disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política”. Sin embargo, el único requerimiento que exige la disposición para asegurar la paridad de género está establecido en su inciso octavo, en tanto exige que por cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.
Al respecto, alegó que dicha disposición es cumplida a cabalidad en su candidatura, ya que fue presentada la candidata alternativa quien cumple con los mismos requisitos habilitantes para ser candidato establecidos en el artículo 13 de la Constitución, y de hecho hasta es ratificado su cumplimiento en la misma resolución del Servicio Electoral que rechazó la candidatura, pero que señala a la candidata alternativa.
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