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Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse
Falta de servicio que desencadenó el resultado dañoso.

Juzgado Civil de Santiago condenó a hospital a pagar una indemnización total de $341.100.000 a familiares de paciente que falleció por tardío tratamiento cardiopatía congénita.

El Tribunal estableció la responsabilidad del hospital por el tardío tratamiento bridado a paciente que fue derivado, finalmente, al Instituto Nacional de Tórax, centro asistencial donde falleció en noviembre de 2013.

15 de marzo de 2021

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización total de $341.100.000 a familiares de paciente que falleció por falta de servicio.

La sentencia sostiene que, en cambio, estima esta sentenciadora que en relación al Hospital Luis Tisné B., si existen hechos que pueden encuadrarse en una falta de servicio en relación al tratamiento del paciente, y que como se analizará posteriormente, desencadenaron el resultado dañoso (su agravamiento y muerte).

La resolución agrega que en efecto, estima esta sentenciadora que aún cuando el Dr. al declarar intentó disminuir la importancia de la descripción de los síntomas que presentaba paciente a su ingreso al hospital Luis Tisné, lo cierto y concreto es que en el Dato de Atención de Urgencia, que contiene los síntomas que el paciente refiere al enfermero que hace la avaluación de éste a su ingreso, el paciente señaló expresamente tener un cuadro de tos, y dolor torácico por un período prolongado de tiempo.

Añade que en este sentido, al ingresar por segunda vez al hospital Luis Tisné, el paciente no fue bien evaluado por los Dres. de dicho recinto, en especial, el reproche debe dirigirse en contra de Dra., y esa alta, y el diagnóstico de ‘disnea’, precipitó el síncope que sufrió dicho paciente. Luego, al ser reingresado a la urgencia del Hospital Luis Tisné, con todos estos antecedentes, la demora en derivarlo al hospital INT, terminó de configurar el cuadro de gravedad en la infección cardiaca que cursaba el paciente.

Para el tribunal, en la especie efectivamente concurre respecto de la demandada, responsabilidad civil por falta de servicio, por mala aplicación de la lex artis en la atención prestada al paciente, por las razones antes indicadas, más no por las otras imputaciones que se efectúan en el libelo.

Que –prosigue– en relación a la relación de causalidad, como ya se adelantó en el motivo anterior, el shock cardiogénico sufrido, se estaba desarrollando cuando el paciente ingresó al hospital Luis Tisné, por segunda vez, siendo mal evaluado a pesar de los antecedentes que se tenían a la vista: síntomas experimentados por el paciente (tos, disnea y dolor torácico); electrocardiograma con resultados alterados; y ya, en el tercer ingreso, luego del síncope sufrido por el paciente, la demora en derivar al INT al paciente, trajeron como consecuencia el agravamiento del paciente, al punto que a su ingreso a la UCI del INT eran muy escasas sus posibilidades de sobrevida, cuestiones todas, no advertidas oportunamente en el Hospital Luis Tisné.

Concluye que de tal manera que, el diagnóstico oportuno de la infección aórtica que el paciente cursaba, y su derivación al hospital de mayor complejidad y especialización, habrían permitido un tratamiento más adecuado, y muy probablemente, aumentar las posibilidades de sobrevida de éste, y eventualmente, haber evitado su fallecimiento, de manera tal que si se suprime mentalmente la actuaciones que esta sentenciadora ha tenido como manifestaciones de una falta de servicio, no se habría producido el resultado dañoso (el agravamiento del paciente y su posterior fallecimiento), únicamente en relación al demandado Hospital Luis Tisné B.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27.634-2017

 

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