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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó demanda de despido indebido deducida por una paramédico subcontratada.

La actora no acreditó las circunstancias en que justificó el retraso del cumplimiento de sus obligaciones.

15 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de despido indebido deducida por una paramédico en contra de Vera y Hola Ltda., en calidad de empleadora, y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., en calidad de empresa mandante.

La sentencia expone que la señala que, con fecha 02 de mayo de 2012, la actora comenzó a prestar servicios personales para la demandada principal, cumpliendo funciones de paramédico, en la concesión de la ruta Vespucio Sur denominada Interconexión Vial Vespucio Sur, puntualmente en la comuna de La Cisterna. Agrega que la relación laboral finalizó el 25 de septiembre de 2019, invocándose por la demandada la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Seguidamente, indica que, de acuerdo a lo narrado en la carta de aviso de despido, la decisión se fundó en que, con fecha 30 de mayo de 2019, la actora fue sorprendida durmiendo durante la jornada laboral; y en el informe presentado por Sociedad Concesionaria Vespucio Sur el día 25 de septiembre de 2019, que dio cuenta que el 11 de septiembre de 2019, a las 04:52 horas, ante despacho radial por parte de los operadores COT, la actora retrasó sin justificación suficiente y razonable la salida de la ambulancia hacia la emergencia, generando inconvenientes en el procedimiento y traslado de pacientes.

Al efecto, señala la sentenciadora que, respecto del hecho acaecido a fines del mes de mayo de 2019, operó la institución del “perdón de la causal”, por cuanto si se llega a considerar que en este caso aquella falta y omisión fue de gran entidad, necesariamente impedía continuar con el vínculo contractual existente entre las partes, lo que no ocurrió, pues la relación contractual continuó desarrollándose de manera habitual y hasta el mes de septiembre de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que no puede aplicarse igual institución respecto del hecho acaecido el día 11 de septiembre de 2019, pues aquellos hechos tuvieron su ocurrencia el mismo mes del término de los servicios de la actora, estimando que fue el hecho que produjo el quiebre definitivo del vínculo contractual que unía a las partes.

Así, considerando los servicios para los cuales fue contratada la actora, así como el giro de la demandada principal y de la empresa mandante, cuestiona que ésta haya podido o debido analizar el carácter del siniestro al que debía acudir en el cumplimento de sus funciones, como lo hizo el día 11 de septiembre de 2019, según se desprende de la narración de los hechos del libelo pretensor.

Adicionalmente, refiere que la demandada demostró que los trabajadores que cumplen funciones para acudir a cualquier siniestro producido en autopista poseen tres radios, sin que la demandante lograra acreditar el hecho de haber dado cuenta del desperfecto de alguna de ellas a su jefatura, y en especial de aquella que se denominó radio base, así como tampoco incorporó prueba respecto de los hechos que ocurrieron el  11 de septiembre de 2019 que validaran su versión de corte de energía eléctrica influido en el cumplimiento de sus funciones.

En relación a la demandada subsidiaria, concluye que ésta no era la legítima contradictora, pues de los contratos incorporados al juicio advierte que la mandante era la empresa Gestión Vial y no Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur.

En definitiva, declaró que el despido se ajustó a derecho y rechazó la demanda en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-1044-2019.

 

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