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Multas por 400 y 100 UTM aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a empresa de telefonía por no cumplir con la obligación de descontar e informar a los usuarios las suspensiones, interrupciones o alteraciones del servicio.

El Tribunal de alzada no dio cabida al recurso de apelación deducido por la sancionada, tras establecer que la autoridad fiscalizadora actuó en el ámbito de sus atribuciones.

17 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma las multas por 400 y 100 UTM aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Telefónica Móviles Chile SA, por no cumplir con la obligación de descontar e informar a los usuarios las suspensiones, interrupciones o alteraciones del servicio; más 0,25 UTM por cada día transcurrido sin dar cumplimiento a lo dispuesto.

La sentencia sostiene que, en lo atingente a la multa diaria, debe recordarse que en la parte final de la formulación de cargos se consignó lo siguiente: ‘… sin perjuicio de lo anterior deberá en el ciclo de facturación siguiente, contado desde la notificación del presente oficio, aplicar los descuentos e indemnizaciones que correspondan y remitir dicha información al sti, de acuerdo al procedimiento establecido para ello, incorporando además una glosa clara y precisa respecto de los descuentos e indemnizaciones efectuados, señalando días y la tarifa mensual considerados para el cálculo, remitiendo además en un informe dirigido al jefe de la división de fiscalización de la Subtel con copia a estos autos, que acompañe los documentos de cobro que den cuenta del cumplimiento de la normativa señalada…’, lo anterior bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 38 inciso 1° de la ley 18.168 general de telecomunicaciones. Luego, al persistirse en la omisión que fuera objeto de la formulación de cargos, en la sentencia respectiva el señor Ministro de Transportes dispone aplicar a la empresa reclamante una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que deje transcurrir sin dar cumplimiento a la información exigida.

La resolución agrega que, por consiguiente, antes que una sanción propiamente dicha, la multa diaria que se examina tiene una naturaleza coercitiva. Su finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada sino que busca compeler al administrado para que adecue su conducta al ordenamiento que le rige. En suma, es manifestación de la autotutela ejecutiva que se reconoce a la Administración, para lograr el cumplimiento efectivo del deber legal de colaboración que recae en los administrados. De ahí que no sea de rigor la sustanciación de un procedimiento administrativo separado o independiente con ese propósito ni que deba supeditarse su devengo al carácter firme o ejecutoriado de la sentencia que dispone esa multa. Por semejante razón tampoco se produce un doble castigo.

«Que es así que no existe vulneración al principio non bis in idem, como lo afirma la afectada, toda vez que del tenor literal de la norma se desprende que la infracción imputada es distinta a la reprochada en el cargo cursado, por lo demás el objetivo del legislador al establecer esta facultad es instar a la empresa para que cumpla con lo ordenado por la autoridad», añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº181-2021

 

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