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Corte de Valparaíso
"Genera una lesión concreta a su derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin explicación suficiente".

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social realizar exámenes para resolver solicitud de pago de licencias médicas.

Ello tras establecer que la recurrida incumplió con la obligación de fundamentar la resolución que rechazó el pago solicitado.

18 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social, disponer la realización de exámenes o peritajes que le permitan resolver, con fundamento, solicitud de pago de licencias médicas rechazadas.

La sentencia indica que, el recurso de protección presentado ataca la falta de fundamento de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora.

Para el Tribunal de alzada, las resoluciones atacadas no aparecen con fundamento suficiente, desde que no se funda en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado a la recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende la licencia, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa cual sea la real situación de la paciente.

«Que, en consecuencia, la autoridad resolutiva no contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuviere para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, por lo que el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento del artículo 41 citado y de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que vulnera la garantía constitucional del actor prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida, genera una lesión concreta a su derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin explicación suficiente», razona.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Socialsólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones atacadas y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica respecto de la recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº587-2021

 

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