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Artículo 8 de la Constitución.

Isapre solicita se declare inaplicable norme de ley sobre acceso a información pública, en caso en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de salud a entregar convenios suscritos por esta Institución.

La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.

19 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, el segundo artículo recurrido indica que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el último precepto expresa que ““El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de salud a entregar convenios suscritos por una persona con la Isapre recurrente.

La Isapre requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que los artículos recurridos ordenan una publicidad prácticamente ilimitada y general, expandiendo abusivamente la esfera de lo público, desafiando así la Constitución y creando un verdadero sistema paralelo de publicidad, desligado incluso de cualquier decisión estatal. Así, en la Gestión Pendiente, se “publifican” abusivamente antecedentes que son esencialmente privados, esto es, celebrados entre privados, que no han servido para fundamentar decisión de autoridad pública alguna, y que no se relacionan al ejercicio de una función pública. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera derecho a la privacidad protegido en el artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución, ya que los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes, legítimamente, no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la Gestión Pendiente. Finalmente, la requirente expresa que se vulnera su derecho de propiedad, pues s antecedentes privados en cuestión, así como los derechos que emanan de ellos, son de dominio de Colmena. Su abusiva “publificación” desconoce ese dominio, obligando a Colmena a utilizar o disponer de su propiedad contra su voluntad, dañando el goce que obtiene de la misma, y provocando una pérdida de valor de estos activos – los antecedentes en cuestión – y de su patrimonio.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10484-21.

 

 

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