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Segunda Sala.

TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma excluye ciertos delitos para optar a penas sustitutivas, en causa por lesiones provocadas con arma de fuego.

La resolución señala que las imputaciones dirigidas contra el requirente no tienen incidencia en las reglas sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad.

19 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La norma impugnada señala que no procederá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que al requirente se le imputan los presuntos delitos de lesiones graves, amenazas simples contra personas y propiedades y lesiones menos graves utilizando un arma de fuego tipo pistola; todos en grado de desarrollo consumados y atribuyéndole la calidad de autor.

El requirente estima que la disposición cuestionada infringe el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, ya que consagra una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. Esta diferencia carece de fundamentos razonables y objetivos, y no son idóneas para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador.

Asimismo, arguye vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la norma resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es aplicable ni decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.

En este sentido, explicó que, las imputaciones penales dirigidas contra el requirente no tienen incidencia en las reglas sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216. En consecuencia, no es decisivo el precepto legal impugnado de inaplicabilidad en estos autos constitucionales, lo cual determina la necesaria declaración de inadmisibilidad del requerimiento deducido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10146-21,

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