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Imagen: elcomercio.com
Miembros con otra afiliación.

Tricel rechaza recurso de queja contra director subrogante del Servel por supuestas faltas o abusos graves por ordenar el archivo de los antecedentes del partido político en formación “Soberanistas por Chile”.

La sentencia aclaró que lo razonado por el tribunal, no altera la circunstancia de haberse incurrido en un error en la certificación de 21 de enero de 2020, pues ese yerro no tiene la entidad para configurar una falta o abuso grave en el acto que aquí se impugna.

19 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó un recurso de queja deducido contra el Director Subrrogante del Servicio Electoral, Roberto Salim-Hanna Sepúlveda, por supuestas faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución en donde ordenó archivar los antecedentes del Partido Político en formación “Soberanistas por Chile”.

Cabe recordar que el recurso señalaba que la decisión fue tomada, en atención a que supuestamente se vulnerarían los requisitos básicos para la constitución del partido, específicamente por poseer un miembro de la Directiva Central Provisional una afiliación a otro partido político. En este sentido, alegan que, no obstante, el miembro “afectado” de la Directiva no mantiene afiliación a partido alguno, según consta en Certificado extendido por el propio Sub-Director de Partidos Políticos del Servicio de fecha 21 de enero de 2020, existe otro certificado extendido también por el Sub Director, en el cual se lee, actualizado a 31 de octubre de 2020, que el referido figura con afiliación política vigente al Partido COMUNES, desde el 13 de diciembre de 2017.

Por su parte, el Tricel señala que, al examinar la resolución recurrida de queja, se observa que el pronunciamiento impugnado se ajustó plenamente a la normativa vigente, pues resulta efectivo que al momento de suscribirse la escritura pública de constitución del partido “Soberanistas por Chile”, uno de los constituyentes mantenía afiliación a otro partido político. Tal circunstancia se desprende no solo del certificado histórico de afiliación acompañado, donde consta que el referido renunció a su afiliación el 7 de diciembre de 2020, sino que, además, este hecho no fue contradicho por el recurrente, quien orientó la falta o abuso hacia los efectos jurídicos que habría provocado un error en el certificado emitido por el Servel con fecha 21 de enero de 2020.

Así, determina la sentencia, no se aprecia falta o abuso grave en los dictaminado por el Servicio Electoral, en cuanto ordenó archivar los antecedentes de constitución del partido “Soberanistas por Chile”, ya que tal determinación se encuentra acertadamente fundada en que la escritura de constitución del partido político infringió lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°18.603, al figurar como integrante del órgano ejecutivo provisional una persona que -a la fecha mantenía afiliación vigente a otro partido.

También, el Tribunal aclaró que lo razonado en la sentencia, no altera la circunstancia de haberse incurrido en un error en la certificación de 21 de enero de 2020, pues ese yerro no tiene la entidad para configurar una falta o abuso grave en el acto que aquí se impugna. Pero, además, el error en la certificación pierde trascendencia si se tiene en consideración que, en forma previa a la escritura de constitución, el Servel comunicó a la organización que entre los 128 fundadores había 5 personas que no cumplían con los requisitos legales por figurar con otra militancia en el Registro General de Afiliados.

En consecuencia, el Tricel desechó el recurso de queja, toda vez que no observa que se haya incurrido por el Director (S) del Servel en una falta o abuso en la aplicación de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

 

Vea texto íntegro del reclamo y de la sentencia, Rol N° 198-2020.

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