Diario Constitucional

Cáceres.

Tribunal español declaró improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que la empleada no actuó de mala fe y que no ha quedado demostrado que pudiera volver del país en el que se encontraba antes.

Por Redacción·22 de marzo de 2021·2 min de lectura
Tribunal español declaró improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma.
Referencial

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que, cuando se decretó el estado de alarma, se encontraba de vacaciones en su país de origen y tuvo dificultades para regresar.

Respecto a los hechos, consta que la trabajadora, farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española, y el 14 de marzo se encontraba disfrutando de sus vacaciones en Cuba, día en el que se decretó el estado de alarma en España. Así, la empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020. La trabajadora regresó a España el 10 de julio. Enseguida, la demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio.

Al respecto, el Magistrado indica en la resolución que la trabajadora “no actuó de mala fe” y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.

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