Excepcionalísimas circunstancias.
CS de Argentina acogió medida cautelar y permitió que mujer ingrese a provincia en cuarentena para visitar a su madre que se encuentra extremadamente enferma.
El máximo Tribunal argentino adujo que si bien no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

La Corte Suprema de Argentina acogió una medida cautelar y permitió que mujer ingrese a provincia en cuarentena para visitar a su madre que se encuentra extremadamente enferma.
Respecto de los hechos, consta que la actora solicitó su ingreso a la provincia sin posibilidad de elegir libremente una fecha y que en su oportunidad le comunicaron que podría ingresar el 8 de diciembre de 2020 a un “Centro de Aislamiento Preventivo” a ser determinado por la autoridad local, para permanecer en ese lugar por un período de 15 días. Posteriormente, comunicó a las autoridades provinciales su intención de ingresar el 30 de diciembre pasado y que su madre ─a quien desea visitar─ padece problemas de salud derivados de un prolongado tratamiento oncológico que le provocó una insuficiencia cardíaca que hace que su corazón funcione por debajo de sus capacidades.
En su sentencia, el máximo tribunal argentino adujo que, en virtud de los antecedentes reseñados, y aun cuando el Tribunal no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la presente causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 196 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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