Joaquim Torra.
TS de España confirmó sanción de tres multas de la Junta Electoral a ex presidente de la Generalitat de Catalunya por infringir el deber de neutralidad política de los poderes públicos durante el periodo electoral.
El máximo Tribunal de España consideró los acuerdos conformes a derecho y las sanciones, proporcionales.

El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos presentado por Joaquim Torra contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central del año 2019 que le impusieron tres sanciones de multa (dos de 3.000 euros y una de 2.500) por infringir, siendo presidente de la Generalitat de Catalunya, el deber de neutralidad política de los poderes públicos que se exige en periodo electoral, tal y como establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
El primero de los acuerdos de la JEC recurridos es de 13 de junio de 2019, que impuso a Torra una sanción de 3.000 euros por la exhibición de lazos amarillos y otros símbolos de carácter partidista en las fachadas de diferentes edificios y espacios públicos dependientes del Gobierno que presidía, favoreciendo así a algunas de las formaciones políticas que se presentaban a las elecciones generales, con el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral.
En el segundo acuerdo, de 22 de julio de 2019, la Junta sanciona al entonces presidente catalán por la emisión de un mensaje institucional con ocasión del día de Sant Jordi de 2019, cuyo contenido, al coincidir con el de algunas formaciones políticas concurrentes a las elecciones, provocó el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, imponiéndole una sanción de multa de 3.000 Euros.
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