Noticias

Derecho de propiedad.

TC español admitió a trámite recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad para hacer frente al Covid-19.

Los recurrentes consideran que el Decreto-Ley incumple los límites materiales derivados de los dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución Española y supone una vulneración del derecho a la propiedad (artículo 33 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (24.1 CE).

24 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional español admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) en contra del decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En este sentido, el Pleno ha acordado dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Cabe señalar que los recurrentes han impugnado los incisos del artículo 1 bis en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera; también la letra c) del apartado 7 del artículo 1 bis en su redacción dada por el apartado dos de la disposición final primera y el inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo.

Finalmente, los recurrentes consideran que el citado Real Decreto-Ley incumple los límites materiales derivados de los dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución Española y supone una vulneración del derecho a la propiedad (artículo 33 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (24.1 CE).

 

RELACIONADO
*  TC español declaró nula la sentencia que condenó a un guardia civil, pues se vulneró su derecho fundamental de no autoincriminación…

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *