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"Multa no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad, atendida, precisamente la gravedad de las infracciones".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un monto total de 1.350 UF, aplicadas a la isapre Cruz Blanca SA por entregar información incompleta e inexacta a la autoridad fiscalizadora.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la isapre, tras establecer que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus facultades al sancionar a la reclamante.

25 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un monto total de 1.350 UF, aplicadas a la isapre Cruz Blanca SA por entregar información incompleta e inexacta a la autoridad fiscalizadora.

La sentencia indica que, en el caso del examen, de lo actuado por la Superintendencia de Salud, es posible constatar que la decisión que se impugna encuentra sustento, tanto en los antecedentes que recabó con motivo de la fiscalización que como ente regulador y fiscalizador de la reclamante llevó a cabo, como de la normativa que gobierna la materia y que por consiguiente, no ha incurrido en ilegalidad alguna.

La resolución agrega que en la especie, se puede observar que luego de la fiscalización, proceso administrativo, formulación de cargos, transcritos precedentemente, su traslado y aplicación de multas y luego de recursos administrativos, se concluyó que las multas impuestas se aplicaron por infracciones a las instrucciones contenidas en el Título VII del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Superintendencia, en particular al artículo 189 del DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, y al numeral 4 del Título I del Capítulo del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia, y también por infracción a lo dispuesto en el numeral 5 del Título VII del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información respectivamente.

Añade que, de esta forma lo obrado por el ente administrativo contraría la pretensión de la reclamante de existir defectos en la notificación de una Res Ex., del ente regulador, y en cuanto a que se afecta, por las sanciones pecuniarias impuestas, el principio non bis in idem. Lo anterior pues es claro, que los cargos formulados y que originan las sanciones impuestas, aparecen basadas en hechos distintos, y la falta de notificación que hace ver la reclamante, no comparece, desde que la Res. Ex. respectiva fue notificada mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2020, de conformidad a la normativa vigente-

Para la Corte de Santiago, conforme a lo que se viene exponiendo, no se divisa ilegalidad en el actuar del ente administrativo reclamado, pues habiéndose impuesto sanciones pecuniarias en un procedimiento reglado y en que se ha aplicado la normativa vigente, y en que las infracciones cometidas, fueron debidamente constatadas en la fiscalización, la que dio cuenta que en revisión efectuada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud a los Aranceles de Prestaciones de Salud de la Isapre correspondientes al año 2018, y en que por RES. EX. IF/N° 740 de fecha 26 de julio de 2019, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, impuso a la reclamante tres multas por un total de 1350 UF, (esto es, 700 UF por primer cargo y 500 UF, por el segundo).

Que –prosigue–, en cuanto a la falta de proporcionalidad en el quantum de la multa impuesta, tal alegación debe ser desestimada, ello por cuanto la cuantía fijada se halla dentro del margen que señala la ley (Rango de multa: 10 a 1.000 UTM, según gravedad, artículo 11), y no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad, atendida, precisamente la gravedad de las infracciones constatadas.

«Que, de este modo, lo expuesto en los fundamentos anteriores, constituyen en opinión de esta Corte razones suficientes para desestimar la reclamación deducida en estos autos», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº387-2020

 

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