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Imagen: radioudec.cl
Posible delito de violación.

Presentan ante el TC contienda de competencia suscitada entre Juzgado de Letras de Lebu y la Fiscalía Local del Ministerio Público, sobre causa de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar.

El juez de letras de Lebu, en su oportunidad, ordenó trabar contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que se dirimiera conforme a derecho.

25 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción ha remitido al Tribunal Constitucional una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y la Fiscalía Local de Lebu del Ministerio Público, para el conocimiento de causa sobre maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar.

Cabe hacer presente que es el juez de letras de Lebu quien ordenó trabar contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que se dirimiera conforme a derecho.

En particular, relata que se recepcionó un parte de denuncia remitido por el MP de Lebu, declarándose incompetentes para continuar conociendo de causa sobre Maltrato Habitual en contexto de violencia intrafamiliar, por tratarse de materias de competencia del Juzgado de Familia. En razón de ello, se revisó el sistema interno de tramitación de Tribunales de Familia, el que muestra que ya existe la causa RIT F-164-2019, entre las mismas partes, y fundada en que con fecha 18 de octubre del año 2020 se recepcionó el mismo parte de denuncia de la 2° Comisaria de Carabineros de Lebu, ante lo cual, con fecha 20 de octubre de 2020 se declaró la incompetencia del presente Tribunal para seguir conociendo de los hechos, por ser los mismos constitutivos del delito de Amenazas y Lesiones en contexto de violencia Intrafamiliar, además del posible delito de maltrato habitual. Dicha incompetencia se realizó con adopción de medidas cautelares de abandono del hogar común por parte del denunciado y la prohibición de acercamiento a la víctima, la cual fue ingresada en la Fiscalía Local de Lebu.

En este sentido, el Juzgado de Letras expuso que, habiéndose recepcionado nuevamente los mismos hechos y antecedentes que fueron remitidos por incompetencia a la Fiscalía Local de Lebu y sin perjuicio de la calificación jurídica que se le asignare por el ente persecutor, resulta a criterio de este sentenciador inoficioso continuar con la prosecución de la presente causa, pues dentro de la dinámica de violencia entre las partes se advierte que la víctima refiere de forma clara haber sido forzada en varias ocasiones el último año a tener relaciones sexuales con el denunciado, lo que a juicio de este sentenciador excede de las competencias del juez de familia.

Además, se encuentra regulado en los artículos 83 de la Constitución Política de la Republica, artículo 6 de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y artículo 90 de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, correspondiendo privativamente al Ministerio Público la investigación de la posible comisión de un hecho ilícito en estos autos.

Consecuentemente, el Juzgado de Letras de Lebu rechazó la competencia para conocer los antecedentes remitidos, y ordenó trabar contienda de competencia y remitir los antecedentes a la Corte de Concepción, a fin de que dirima conforme a derecho.

Finalmente, la Corte de alzada remitió los antecedentes al Tribunal de Constitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de Chile.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10425-21

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