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CAPREDENA.

CGR determinó que el Ministro de Defensa es la autoridad que debe disponer el retiro de los empleados civiles de la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Esto, a propósito de solicitud de una persona bajo reserva de identidad, denunciando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no ha dado cumplimiento a dictámenes de este origen, respecto de funcionario, por no cesarlo en sus funciones y continuar pagando sus remuneraciones.

26 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una persona bajo reserva de identidad, denunciando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s. 36.600, de 2017 y E14720, de 2020, de este origen, respecto al señor Jorge Solar Valenzuela, por no cesarlo en sus funciones y continuar pagando sus remuneraciones. Además, consulta si ello origina un enriquecimiento sin causa a favor de aquel y responsabilidad solidaria del Subsecretario de esa dependencia.

Requerida de informe, la mencionada Subsecretaría lo emitió solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento que debe seguir para la aplicación de la causal de retiro prevista en el artículo 59 de la ley N° 18.948, respecto de los funcionarios de su dependencia afectos al Estatuto Administrativo y que mantuvieron su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA.

Al respecto, el ente contralor adujo que siendo el artículo 59, inciso segundo, de la ley N° 18.948, una causal de retiro forzoso, es el Ministro de Defensa Nacional quien se encuentra no solo facultado, sino que en el imperativo legal de disponer de oficio la desvinculación de los empleados civiles de la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con 30 o más años de servicios que ocupen el grado tope de su escalafón y que se encuentren afectos a la CAPREDENA, tal como se concluyera en los dictámenes mencionados.

Enseguida, Contraloría manifestó que, ahora bien, con respecto a la situación del señor Jorge Solar Valenzuela, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que fue traspasado sin interrupción desde la antigua Subsecretaría de Guerra a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, siendo encasillado en el grado 4 de la planta profesional de esta última, es decir, en el grado máximo del escalafón profesional -según lo establecido por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional-, y acumula 35 años de servicios computables para retiro.

Luego, el órgano contralor expresó que, en razón de lo anterior, tratándose de una causal de retiro forzoso, corresponde que el Ministro de Defensa Nacional disponga de oficio la desvinculación del señor Solar Valenzuela por la causal prevista en el inciso segundo del artículo 59 de la referida ley N° 18.948, dictando el correspondiente acto administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento, dando así cumplimiento al presente dictamen, de lo que deberá informar a esta Contraloría General.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, respecto del enriquecimiento sin causa y de la responsabilidad solidaria a que se refiere el denunciante, cabe señalar que no consta que el señor Solar Valenzuela haya percibido remuneraciones sin haber desempeñado el cargo, y que no se verifican los presupuestos para configurar una hipótesis de responsabilidad del jefe de servicio. En todo caso, y como ya se dijo, persiste el deber de la autoridad ministerial de emitir el acto administrativo antes indicado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E86673N21.

 

 

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