Diario Constitucional

Descuento remuneraciones.

CGR determinó que empleadores solo pueden efectuar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que efectúa la COMPIN, o una vez transcurrido el plazo para realizar el respectivo reclamo.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Municipalidad de Vitacura.

Por Redacción·13 de marzo de 2021·3 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Vitacura, consultando en qué momento los empleadores pueden deducir de las remuneraciones de sus empleados las sumas por licencias médicas que han sido rechazadas o reducidas, en atención a que el dictamen Nº 56.059, de 2016, de este origen, manifestó que puede efectuarse una vez que ha emitido su pronunciamiento la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- o desde que ha transcurrido el plazo para reclamar ante dicho organismo; sin embargo, un fallo de la Corte Suprema ha indicado que solo procede el descuento una vez que ha emitido su pronunciamiento la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-.

Requerida de informe, la anotada superintendencia ha manifestado, en síntesis, que su intervención en esta materia se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control de las entidades que actúan dentro del ámbito previsional como es el pronunciamiento de una licencia médica, por tanto, las COMPIN, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 16.395, modificada por la ley Nº 20.691.

Al respecto, el ente contralor adujo que la SUSESO no es el superior jerárquico de las COMPIN y que la circular Nº 2.434, de 2008, de esa superintendencia, que regula el recurso de reposición ante las anotadas comisiones, no contiene un plazo determinado en cual se pueda interponer el reclamo ante esa entidad fiscalizadora, no resultando aplicable el anotado artículo 155 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que se refiere al plazo de 6 meses en que se puede impetrar el subsidio por incapacidad laboral y que es el mismo que tienen los empleadores para recuperar las sumas que hubieren pagado a sus trabajadores con licencia médica, de los servicios de salud.

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