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Límites libertad de prensa.

Tribunal argentino determinó responsabilidad civil de medio de prensa que publicó y promocionó fotografías del cuerpo sin vida de una menor en un contenedor de basura.

La sentencia adujo que el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen se proyectan más allá del fallecimiento de la persona y, por tanto, su memoria resulta merecedora de idéntica tutela jurídica, fundado en el derecho constitucional a la dignidad.

26 de marzo de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la responsabilidad civil de medio de prensa que publicó y promocionó fotografías del cuerpo sin vida de una menor en un contenedor de basura.

Al respecto, la sentencia adujo que corresponde admitir la demanda de daños contra un medio prensa interpuesta por el progenitor de una adolescente brutalmente asesinada, ya que no se advierte que la publicación de las fotografías del cuerpo sin vida de la menor en un contenedor de basura, juntamente con un retrato de la misma y haciendo alusión a las ‘fotos del horror’, responda a la crónica de un hecho noticioso que respalde la necesidad de acompañar la divulgación de las fotografías en la forma que se hizo, por lo que, sin descartar que la noticia del aberrante crimen revistió un significativo interés general para la sociedad, debido al estupor que produjo, surge diáfano que la demandada excedió el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa.

Posteriormente, el alto Tribunal expresó que, pretender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad; de allí que puedan priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados y que afecten su dignidad.

Enseguida, el Tribunal adujo que el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen se proyectan más allá del fallecimiento de la persona y, por tanto, su memoria resulta merecedora de idéntica tutela jurídica, fundado en el derecho constitucional a la dignidad. Así, la publicación fotográfica de un cadáver sin autorización configura una lesión a la intimidad que, como elemento autónomo de la imagen, abre el camino a la ilegitimidad de semejante publicación, que más que informar sobre el asunto sólo satisface el ‘morbo’ de los lectores de ella.

Luego, el fallo explica que el medio no puede invocar válidamente que sea del interés público conocer el estado físico del cuerpo de una persona fallecida, máxime cuando se trata de un aspecto que pertenece claramente al ámbito de la intimidad personal y familiar, que se difunde sin razón superior que lo justifique y se deja expuesto a la vista de los extraños destruyendo tal condición de lo íntimo, es decir, de aquello que sólo algunos tienen derecho a conocer.

Finalmente, el Tribunal argentino concluyó que los argumentos de la demandada en torno a la finalidad de ‘generar conciencia y compromiso’ acerca de los femicidios en Argentina, carecen de virtualidad para exonerarla de responsabilidad, pues al hacerlo sin autorización previa, se traducen en un sacrificio inaceptable que únicamente ha recaído sobre el aquí actor y los restantes integrantes de la esfera familiar de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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