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Imagen: meganoticias.cl
Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Corte de Temuco acoge parcialmente acción de protección deducida por la Defensoría de la Niñez por tratos degradantes de la PDI con menores de edad en Ercilla.

La Corte de alzada señaló que, en los procedimientos policiales en que le corresponda intervenir a Investigaciones de Chile, dicha policía deberá actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de niños, niñas y/o adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios.

27 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió de forma parcial el Recurso de Protección presentado por la Defensoría de la Niñez en enero pasado, a favor de la adolescente de 17 años de iniciales A.B.C.C., y las hermanas de 12 y 14 años, de iniciales respectivamente C.I.V.M. y A.A.A.M., quienes habrían sufrido trato cruel, inhumano y degradante por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe recordar que, tras los procedimientos policiales efectuados en enero en la comunidad Temucuicui por parte de la PDI, la Defensoría de la Niñez conoció los casos de esta adolescente y las hermanas de 12 y 14 años, a raíz de un audio que se viralizó en redes sociales, en el que se escucha a una niña o adolescente llorar angustiada y asustada en lo que se aprecia como una detención, y en la que una voz masculina la hace callar con insultos y amenazas de muerte. Posterior a conocer este audio, el equipo de la Macrozona Sur de la Defensoría se entrevistó con las afectadas e interpuso este Recurso de Protección al constatar con sus relatos los “actos arbitrarios e ilegales que atentan contra la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que cometieron funcionarios de la PDI.

Por su parte, la Corte de alzada señaló que, se acoge el recurso en cuanto a que los procedimientos policiales en que le corresponda intervenir a Investigaciones de Chile, dicha policía deberá actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de niños, niñas y/o adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios y en los protocolos que al efecto se implementen, que conlleven asumir la plena y cabal compresión de los límites legales y constitucionales que rigen su actuar.

Además, el fallo expuso que, la Corte constata que efectivamente existe un temor válido de la recurrente, en cuanto institución encargada de defender, promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de denunciar vulneraciones a los mismos, de que éstos puedan verse enfrentados a situaciones que configuren vulneración de sus derechos, y de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la carta magna, razón por la cual se acogerá el presente recurso en un carácter preventivo, sólo en cuanto se dispondrá que la Policía de Investigaciones de Chile de la Región de La Araucanía, deberá efectuar sus procedimientos con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de aquellas que son niños, niñas y/o adolescentes.

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