Protección de menores
Derecho a la intimidad
Se debe recordar que el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de todos los derechos que son titulares todas las personas. Parece una obviedad, pero resulta indispensable hacerlo en el escenario actual.

El derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de todos los derechos que son titulares todas las personas. Parece una obviedad recordarlo, pero resulta indispensable hacerlo en el escenario actual, cuando un reportaje periodístico develó toda la trayectoria de un adolescente que fue herido por un policía en Talcahuano, las razones que lo llevaron al régimen de internación residencial en el que se encuentra, dando a conocer pasajes muy íntimos de su vida, a pesar de que se trata de procesos judiciales reservados, todo el país pudo leerlo.
Situación similar ocurre hoy con el caso del niño de tres años, Tomás Bravo, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida y donde el fiscal a cargo de la investigación dio detalles de ésta, a los cuales ni siquiera las partes del proceso habían podido acceder.
Todo lo anterior enciende nuevamente la luz de alerta respecto al deber del Estado de Chile de garantizar efectivamente los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Entre ellos, su derecho a la intimidad y privacidad, a ser oídos y consultados respecto de los asuntos que los conciernen y, especialmente, de ser protegidos de todo abuso, incluso en circunstancias extremas como la de Tomás y la investigación sobre su muerte o el proceso que vive el adolescente en la residencia de Talcahuano.
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