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Haydée Méndez, Abogada requirente.
Requisitos para la esterilización.

Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que la maternidad impide colocar “en situación de igualdad a los hombres y las mujeres”.

Los Magistrados señalaron que pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus características físicas y biológicas, específicamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos.

27 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que la maternidad es un aspecto que impide colocar en situación de igualdad a los hombres y las mujeres” en un fallo sobre la esterilización femenina. El fallo fue firmado por cinco magistrados, todos hombres, con el salvamento de los otros cuatro, de ellos tres mujeres, que conforman el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La decisión del Supremo panameño incide en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2015 por la jurista Haydée Méndez contra los artículos 3 y 4 de la Ley 7 de 2013 “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina” gratuita, es decir, en el sector público de la salud.

Los artículos sometidos a estudio de constitucionalidad, condicionan a que en el sector público de salud las mujeres sólo pueden acceder a la esterilización quirúrgica si tienen 23 años o más, dos hijos y una recomendación médica. Asimismo, la ley señala que los hombres de 18 años o más podrán solicitar en el sistema la esterilización sin condición alguna.

Al respecto, los Magistrados señalaron que pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus características físicas y biológicas, específicamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos. De allí que, en ese sentido, no pueda colocarse en situación de igualdad a los hombres y las mujeres.

A mayor abundamiento, la sentencia expone que, en las normas demandadas, no se percibe alguna prohibición que impida a las mujeres ejercer libremente su sexualidad, o alguna intromisión o limitación en la autonomía sexual, ya que no le prohíben acceder a la esterilización, sólo se regula la forma en que el servicio será dispuesto por el Estado.

Se agrega que, no se observa que las normas discriminen entre las mujeres que son menores de 23 años con más de 2 hijos que se encuentran en situación de extrema pobreza y aquellas con medios económicos suficientes, puesto que por discriminación debe entenderse el proporcionar un taro distinto a personas que merecen recibir el mismo tratamiento. En este caso, las normas demandadas no distinguen o hacen diferencia entre mujeres, muy por el contrario, ofrecen un trato igualitario a todas al exigirle para la práctica de la esterilización los mismos requisitos y fijar para la práctica de este procedimiento la edad de 23 años, sin realizar distinción alguna respecto a su raza, religión, creencias o condición social.

Por su parte, uno de los votos de salvamento señala que las normas no colocan en un estado de igualdad a hombre y mujeres mayores de edad, ya que difiere en los requisitos para acceder a un proceso de esterilización, según el género, puesto que a la mujer le exigen tener 23 años de edad y tener 2 hijos o más, mientras que a los hombres, para obtener el mismo propósito, solamente se le exiges ser mayores de edad. Esto, constituye discriminación.

Adicionalmente, considera que los artículos demandados de inconstitucional, crean una situación desigual entre personas del mismo sexo: (1) la mujer no cuenta con recursos económicos para costear una esterilización en un centro hospitalario privado y que, por consiguiente, deberá realizársela en un centro hospitalario público, para lo cual deberá tener 23 años de edad y dos hijos o más; (2) la mujer que sí tiene recursos económicos para costear una esterilización en un centro hospitalario privado, misma que no deberá cumplir con dichas condiciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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