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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Gendarmería por impedir que una interna de una entrevista a un canal de televisión.

No es plausible entender que la entrevista no se pueda llevar a cabo por falta de recursos tecnológicos del centro penitenciario, siendo que se puede realizar con dispositivos de disponibilidad masiva.

27 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido en contra de Gendarmería de Chile por impedir a una interna del Centro Penitenciario Femenino de Santiago prestar una entrevista televisiva mediante videollamada.

El conflicto surge luego que el programa “Informe Especial” de Televisión Nacional de Chile contactara a la actora para realizar una entrevista sobre un caso mediático. La recurrente realizó una solicitud formal en septiembre de 2020 con el fin de realizar la entrevista, la cual fue rechazada por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería, al señalar que la entrevista se quiere realizar en un contexto de pandemia, lo cual compromete la seguridad sanitaria del recinto penal y la unidad penitenciaria no cuenta con los recursos tecnológicos para realizar una videollamada con el programa de televisión.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que denegó sin un fundamento razonable su solicitud de realizar la entrevista, siendo que el centro penitenciario cuenta con los medios virtuales para realizar videollamadas, a través de los cuales se realizan constantemente las visitas familiares virtuales, por lo que la negativa vulnera su libertad de expresión e información y la de los periodistas que están realizando el reportaje.

La Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó a Gendarmería adoptar las providencias necesarias para que pueda llevarse a cabo la entrevista de la actora a través de videoconferencia con los resguardos de seguridad que sean estrictamente necesarios, para lo cual tuvo presente que no es posible estimar que una entrevista realizada por videoconferencia comprometa la seguridad sanitaria del recinto penal en donde se encuentra recluida la recurrente, ni tampoco es plausible entender que la entrevista no se pueda llevar a cabo por falta de recursos tecnológicos siendo que se puede realizar con dispositivos de disponibilidad masiva como los equipos móviles o los teléfonos celulares, por lo que la decisión del Director Regional Metropolitano de Gendarmería es arbitraria y vulnera la libertad de expresión de la actora.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.130-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°92.324-2020.

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