En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra Seremi de Salud del Bío Bío por prohibir la venta de artículos de una librería durante la fase de cuarentena.
La Seremi de Salud incurrió en una discriminación arbitraria al prohibir a la actora vender artículos de librería, ya que permite que comercios de mayor tamaño vendan dichos artículos.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra la Seremi de Salud del Bío Bío por prohibir la venta de artículos de una librería durante la fase de cuarentena decretada en la comuna de San Pedro de la Paz.
El conflicto surge en septiembre de 2020, luego que funcionarios de la Seremi de Salud concurrieran a la librería Giorgio San Pedro Limitada a efectuar una fiscalización sanitaria, en ella se dispuso que la librería solo puede vender artículos de aseo y abarrotes y prohibió su venta de artículos de librería y estudio por considerar que dichos productos no son de carácter esencial durante la fase de cuarentena.
La dueña de la librería accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que dispuso la prohibición de la venta de artículos de un local donde se ejercen actividades consideradas esenciales en conformidad al artículo 2 de la Resolución Exenta N°88 de 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda. A su vez, señaló que dicha limitación no ha sido impuesta en la región a otros establecimientos comerciales que venden productos de librería como los supermercados, por lo que dicha limitación constituye una discriminación arbitraria que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.
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