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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Clínica Dávila por denegar la solicitud de la copia del historial médico de un paciente.

El causante falleció sin dejar testamento, por lo que basta que la actora acredite su calidad de hija para solicitar sus antecedentes médicos.

28 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido en contra de la Clínica Dávila por denegar la solicitud de copia de la ficha clínica y del historial médico de un paciente.

El conflicto surge luego que la hija de un paciente de la Clínica que falleció en mayo de 2020 solicitara en múltiples ocasiones a la recurrida una copia de los antecedentes médicos de su padre, los cuales fueron denegados, indicándole que para solicitar dichos antecedentes debe acreditar fehacientemente que es la hija del paciente fallecido, su calidad de heredera y la autorización de sus demás hermanos para solicitar dichas copias.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal, ya que su padre falleció sin dejar testamento, por lo que solo debe acreditar su calidad de hija para acceder a sus antecedentes médicos en conformidad de los artículos 10 y13 de la Ley N°20.584. Señaló que el actuar de la Clínica es arbitrario y vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre los documentos solicitados.

La Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó a la Clínica Dávila hacer entrega de la copia de los antecedentes médicos solicitados, para lo cual tuvo presente que el causante falleció abintestato, por lo que en conformidad al artículo 983 de Código Civil, basta que la actora acredite su calidad de hija para solicitar sus antecedentes médicos en conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.584 y el actuar de la recurrida deviene en ilegal y vulnera el derecho de propiedad de la actora.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.150-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°94.312-2020.

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