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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamo de ilegalidad contra CMF por sancionar con multas a la Sociedad Blanco y Negro.

Los requisitos que prescribe la Ley N°18.046 no constituyen meras formalidades, sino tienen como fin salvaguardar la responsabilidad que asiste a todos los directores de una sociedad en virtud del deber fiduciario que pesa sobre ellos.

28 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por dictar tres sanciones de multa en contra de la Sociedad Blanco y Negro por llevar a cabo operaciones con partes relacionadas sin el conocimiento ni aprobación de su Directorio y de sus accionistas en su totalidad.

El conflicto surge luego que la CMF sancionara a Blanco y Negro a pagar tres multas de 500, 400 y 100 UF por celebrar una serie de préstamos con el Fondo de Inversión Parinacota (FIP) entre los años 2015 y 2017, sin considerar que el aportante principal de FIP, Aníbal Mosa, es parte del Directorio de Blanco y Negro, por lo que dichos préstamos se debían celebrar informando y requiriendo la aprobación de todo el Directorio de Blanco y Negro, en conformidad al artículo 147 de la Ley N°18.046.

Tres socios del Directorio de Blanco y Negro dedujeron reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la CMF impuso la sanción sin considerar que los préstamos efectuados se practicaron en el solo interés social de la compañía, en razón a inconvenientes y graves problemas de caja que sufrían los actores, los cuales fueron considerados indispensables y un acto de generosidad por la mayoría de los Directores de la sociedad en las juntas de accionistas de Blanco y Negro que se celebraron entre 2015 y 2017. A su vez, señaló que dichas operaciones no afectaron el bien jurídico protegido por el artículo 147 de la Ley N°18.046, ya que constituyen una mera omisión de determinadas formalidades legales.

La Corte de Santiago rechazó la ilegalidad, al estimar que en los hechos de la causa no existe constancia del acuerdo de la totalidad de los Directores de Blanco y Negro y FIP para realizar los préstamos, tampoco se consigna discusión alguna sobre el interés social de dichas operaciones, no existe referencia a los fundamentos que se tuvieron en consideración al aprobar los préstamos y no existe registro de la exclusión del señor Mosa como Director relacionado con la sociedad prestamista al acordar las operaciones, por lo que las conductas sancionadas no cumplen con los requisitos copulativos indispensables para realizar operaciones con partes relacionadas artículo 147 de la Ley N°18.046.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que las sanciones decretadas en contra de Blanco y Negro se practicaron en conformidad a derecho, ya que los requisitos que prescribe el artículo 147 de la Ley N°18.046 no constituyen meras formalidades, sino tienen como fin salvaguardar la responsabilidad que asiste a todos los directores de una sociedad en virtud del deber fiduciario que pesa sobre ellos. A su vez, señaló que el monto de las multas que fijó la CMF resultan proporcionales a las infracciones cometidas por la reclamante, ya que Blanco y Negro realizó operaciones de altos montos con partes relacionadas, las cuales se celebraron en situaciones que se desconocen, sin constancia de que aquellas se hubieren realizado en términos de mercado o siquiera de cuáles fueron sus cláusulas, lo que constituye conductas ilegales graves.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°125.574-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°635-2019.

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