Con prevención y voto en contra.
CS desestima recurso de amparo económico contra Ministerio de Obras Públicas por rechazar la solicitud de anticipo de precio de una sociedad con la que celebró un contrato de obra pública.
Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de Amparo Económico deducido en contra de la Ministerio de Obras Públicas por rechazar una solicitud de anticipos del precio realizada por la Sociedad de Inversiones Montain Road SpA.
El conflicto surge luego que la Montain Road se adjudicara el proyecto “Reposición con relocalización tenencia Ollagüe (F)”. La sociedad solicitó un anticipo a cuenta del precio de la obra acompañando en su solicitud una póliza de seguros en conformidad al artículo 157 del D.S. N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Obras Públicas rechazó la solicitud señalando que no se encuentra habilitado para aprobar la póliza de seguros acompañada ya que proviene de la compañía aseguradora AVLA.
Montain Road y AVLA accionaron de amparo económico, acusando que el actuar de la Municipalidad es ilegal y vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que el rechazo de su solicitud merma el avance y las ganancias que tiene la sociedad y la empresa aseguradora, menoscabando sus ingresos. A su vez, acusaron que la recurrida rechazó la póliza de seguros de AVLA sin fundamentar su decisión.
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