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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS desestima recurso de protección contra Gobierno Regional de Valparaíso por no realizar Consulta Indígena en la licitación del estudio del plan de gestión de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas.

El proyecto a desarrollar por la Gobernación Regional de Valparaíso constituye un estudio básico y previo que dará lugar a un futuro Plan de Gestión, por lo que no constituye un acto que genere un impacto directo sobre los derechos de la recurrente.

28 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección en contra del gobierno Regional de la Quinta Región, por no convocar a una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas de la región en la licitación del proyecto denominado “Estudio Básico Plan de Gestión Reserva de Biosfera La Campana-Peñuelas”.

El conflicto surge luego que el proyecto “Estudio Básico Plan de Gestión Reserva de Biosfera La Campana-Peñuelas” fuera adjudicado a la Universidad de Concepción, con el objetivo de realizar un estudio acerca de la implementación del plan de gestión de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas que se va a realizar en los próximos 10 años.  Al tomar conocimiento de dicha adjudicación, la Asociación Indígena Guacalagasta accionó de protección, acusando que la licitación del proyecto se realizó sin llevar a cabo un proceso de Consulta Indígena con los pueblos originarios del sector que contribuyera a generar un Plan de Gestión del sector afectado que conserve los valores ambientales, religiosos y culturales de los habitantes de la reserva, lo que contraviene del artículo 7 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 del D.S N°66, del Ministerio de Desarrollo Social y vulnera su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que el proyecto a desarrollar por la Gobernación Regional de Valparaíso constituye un estudio básico y previo que dará lugar a un futuro Plan de Gestión y no constituye un acto que cause un impacto directo sobre los derechos fundamentales de los recurrentes. A su vez, señaló que en los antecedentes de la causa consta que los terrenos en donde se llevará a cabo el estudio no existen pueblos originarios asentados de forma permanente, ni obedece a la ocupación de un terreno ancestral, por lo que no se configura una actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que el objetivo del proyecto adjudicado es evaluar el Plan de Gestión que se desarrolla en la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas, para corregir sus falencias y no constituye un mero levantamiento de datos, por lo que se debe oír previamente a los representantes de los pueblos originarios que habitan el sector antes de  su desarrollo en conformidad al Convenio 169 de la OIT.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.115-2021 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°990-2021.

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