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Audiencia Provincial de Alicante.

Tribunal español condenó a cuatro grafiteros al pago de multas por dañar una torre protegida del siglo XVI en Alicante.

Al respecto, el Tribunal recuerda que el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta para condenarles, los informes periciales realizados por agentes de la Policía Local y del Cuerpo Nacional de Policía.

28 de marzo de 2021

La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la condena al pago de multas de 1.080 euros de cuatro grafiteros que dañaron con pintadas una torre protegida del siglo XVI.

Los hechos ocurrieron en fechas no concretadas pero cercanas al 6 de junio de 2016. Los grafiteros firmaron las pintadas en el monumento, que es propiedad actualmente de una empresa, con sus nombres artísticos y causaron así desperfectos tasados pericialmente en 507 euros.

Al respecto, el alto Tribunal desestimó así los recursos de apelación interpuestos por tres de los condenados contra la sentencia dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal 1 Bis de Alicante. El juzgado consideró probado que los autores cometieron un delito contra el patrimonio histórico al realizar diversos grafitis en la Torre Conde, una antigua torre de vigilancia contra las intrusiones por mar que fue construida en el siglo XVI en la huerta de Alicante y que está declarada Bien de Interés Cultural Valenciano.

Enseguida, la Audiencia recuerda que el juzgado tuvo en cuenta para condenarles los informes periciales realizados por agentes de la Policía Local y del Cuerpo Nacional de Policía. Agrega el fallo que se trata de peritos especializados en la actividad de los grafiteros, dado que la misma causa no pocos perjuicios a múltiples personas. Dichos especialistas confirmaron la identidad de un acusado que estaba detrás de los grafitis aparecidos en la torre firmados con el nombre artístico de “Triqui” o “Birras”, después de compararlos con los que se le atribuían a de forma indubitada en las redes sociales.

Luego, según se recoge en la sentencia de apelación, estos testigos “han explicado de forma minuciosa de qué manera llegaron a conocer la identidad de dicho acusado, de qué grafitis se reconocía el autor o incluso lo presentaban como tal en redes sociales algunos amigos”.

Finalmente, la Audiencia concluyó que, respecto a los otros dos apelantes, la Sala entiende que sus alegaciones “carecen de sentido” porque el recurso al que se han adherido cuestionaba únicamente la participación de un condenado y no la del resto de los imputados y además ellos mismos han reconocido haber ido a pintar cada uno de ellos individualmente a la Torre Conde.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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