Diario Constitucional

Requisitos para la esterilización.

Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que la maternidad impide colocar “en situación de igualdad a los hombres y las mujeres”.

Los Magistrados señalaron que pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus características físicas y biológicas, específicamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos.

Por Redacción·27 de marzo de 2021·3 min de lectura
Imagen: laestrella.com.pa
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que la maternidad es un aspecto que impide colocar en situación de igualdad a los hombres y las mujeres” en un fallo sobre la esterilización femenina. El fallo fue firmado por cinco magistrados, todos hombres, con el salvamento de los otros cuatro, de ellos tres mujeres, que conforman el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La decisión del Supremo panameño incide en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2015 por la jurista Haydée Méndez contra los artículos 3 y 4 de la Ley 7 de 2013 “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina” gratuita, es decir, en el sector público de la salud.

Los artículos sometidos a estudio de constitucionalidad, condicionan a que en el sector público de salud las mujeres sólo pueden acceder a la esterilización quirúrgica si tienen 23 años o más, dos hijos y una recomendación médica. Asimismo, la ley señala que los hombres de 18 años o más podrán solicitar en el sistema la esterilización sin condición alguna.

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