Noticias

ANFP
Igualdad ante la ley y debido proceso.

ANFP solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que le impide alegar el abandono del procedimiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

29 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que el requirente, la ANFP, interpuso el incidente de abandono del procedimiento, tras la inactividad de más de 9 años en la causa.

La ANFP estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación realizada al artículo 429 del Código del Trabajo no es idónea a la luz de la paralización por más de 9 años del proceso, pasividad que fue aceptada y de la cual ahora pretende aprovecharse el ejecutante de la gestión pendiente. Esta cuestión no es menor, pues el procedimiento laboral de ejecución no puede ser usado o abusado en esferas del abuso o incluso más, el fraude procesal, pues el revivir un proceso fenecido acerca este abuso al enriquecimiento sin causa. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues cuando la aplicación de la sanción no es producto de un juzgamiento de semejante naturaleza, esto es, de un tribunal ante el cual la persona haya podido expresarse, defendiéndose y resolviéndose dentro de un plazo razonable, la consecuencia es que resolución es el resultado de una aplicación mecánica de una ley sin una ponderación o análisis, se vulnera el artículo 19 N°3 de la CPR. De esta manera, el requirente agrega que si el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago hubiese tenido en cuenta las circunstancias del caso – paralización del procedimiento por más de 9 años y la inactividad del ejecutante por ese período de tiempo – y el abuso del derecho que estaba ejerciendo aquella parte, bajo ningún precepto habría rechazado la solicitud de abandono del procedimiento realizada por esta Asociación Nacional de Futbol.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10562-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *