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Imagen: fiscaliadechile.cl
Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal en causa en la que se acusa a una persona de cometer seis robos con intimidación.

La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

29 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 449 N°1, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es acusado de seis delitos de robo con intimidación, todos en grado de ejecución de consumado.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, toda vez que dado que la regla 1ª del artículo 449 establece un trato diferenciado respecto de las personas que cometen un delito contra la propiedad por apropiación material. De esta manera, la inaplicabilidad de las reglas generales sobre determinación de la pena en este tipo de delitos constituye una grave infracción al principio de igualdad que se encuentra contemplado en la Carta Fundamental (artículo 19 Nº 2). Esta disposición asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. De esta manera, el requerimiento agrega que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, ajustándose estrictamente a las normas cuestionadas, el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Al respecto, la resolución explicó que el núcleo del fundamento esgrimido en el libelo de inaplicabilidad descansa en el cuestionamiento a la normativa que impide la procedencia de las normas generales de determinación de pena contenidas en el Código Penal en sus artículos 65 a 69, cuestión que implicaría, a su juicio, vulneraciones al artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución.

Sin embargo, la impugnación no cuenta con fundamento razonable, en razón de que el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos, (así, entre otras, STC Roles N°s 4.820, 5.016 y 5835).

Así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.262-21.

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