Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra el Capitán del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave pesquera.

Se ordenó al recurrido aplicar la medida cautelar de retención de bienes sobre el navío afectado, por lo que al dictar su arraigo atribuyó a dicha medida cautelar consecuencias distintas a las que jurídicamente tiene.

Por Redacción·31 de marzo de 2021·2 min de lectura
Dirimir si la entidad pública aplicó o no conforme a derecho la institución de la prescripción excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección deducido en contra del capitán del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave de la sociedad Antartic Sea Fisheries S.A.

El conflicto surge en octubre de 2020, luego que a raíz de un procedimiento ejecutivo que Antartic Sea Fisheries mantiene con la entidad financiera Itaú Corpbanca, en donde se discute la existencia de una deuda de la recurrente, se dictó la medida precautoria de retención de bienes de la actora respecto de una de sus naves pesqueras, por lo que se solicitó al Capitán del Puerto de Punta Arenas dictar las medidas pertinentes para retener un navío pesquero de la actora. El Capitán dictó el arraigo del navío, decretando que la nave pesquera no puede abandonar su lugar de fondeo sin autorización, bajo apercibimiento del uso de la fuerza y de la aplicación de las respectivas sanciones legales.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar del Capitán es ilegal y arbitrario, ya que dictó el arraigo de su nave aplicando las medidas precautorias que contempla el artículo 1231 del Código de Comercio, siendo que el tribunal civil que conoce el procedimiento ejecutivo dictó la medida de retención de bienes, por lo que equipara dos medidas precautorias de naturaleza distinta y extralimita el ejercicio de sus funciones, lo que vulnera su libertad a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

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