Se autorizan reuniones u otras actividades en recintos cerrados o al aire libre, con aforos máximos y condiciones respectivas.
CS acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del Plan Paso a Paso.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del Plan Paso a Paso para autorizar reuniones u otras actividades en recintos cerrados o al aire libre, con aforos máximos y condiciones respectivas.
La sentencia indica que lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social.
A este respecto, dice el fallo, es necesario referirse, en primer término, a la protección de la libertad de conciencia, para despejar los eventuales conflictos que puedan existir con la regulación de su ejercicio en el estado de excepción constitucional que se ha dispuesto en el país.
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