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Imagen: concenoticias.cl
Localidad de Huife Alto, a unos 23 kilómetros de la comuna de Pucón.
En estudio.

Tercer Tribunal Ambiental celebra audiencia sobre reclamaciones contra SEA por resolución que cogió parcialmente reclamaciones administrativas por calificación favorable de la Central Hidroeléctrica LLancalil.

El Servicio reclamado descartó que no se hayan analizados los planes y programas del territorio durante la evaluación ambiental, sino que concluyó que ellos eran compatibles con el proyecto.

31 de marzo de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental revisó, en vista conjunta, los alegatos en cinco reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas, personas naturales, agrupaciones y la Municipalidad de Pucón, por la evaluación ambiental del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, que Inversiones Huife Ltda. busca ejecutar en la comuna de Pucón.

En particular, el Tribunal escuchó cuatro reclamaciones contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la indebida consideración de observaciones ciudadanas presentadas en la Participación Ciudadana (PAC); y una reclamación contra la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía, que rechazó una solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

En las cuatro primeras causas, el SEA resolvió acoger parcialmente las reclamaciones administrativas y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental hasta la etapa inmediatamente posterior al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) complementario. Sin embargo, los reclamantes pedían dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto y rechazar su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), exigiendo su evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Durante la audiencia, los reclamantes calificaron de ilegal la decisión del SEA de retrotraer el procedimiento a una etapa en la que no existe posibilidad de plantear observaciones ciudadanas sobre los nuevos antecedentes que aportará el titular, ni realizar reuniones con grupos pertenecientes a pueblos indígenas.

Agregan que, la propia resolución del SEA identificó causales de rechazo del proyecto y calificaron de deficiente la información de la DIA sobre el medio humano, el impacto al turismo, la afectación a los sistemas de vidas y costumbres de comunidades indígenas y vecinos del sector; el recurso hídrico, los eventuales impactos en el corredor termal, bosque nativo, entre otros puntos.

Así, el SEA debió rechazar la DIA y ordenar su evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental, debido a la susceptibilidad de generar impactos ambientales en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) y por la posible afectación a las comunidades indígenas que residen en el sector, lo que además obligaría a la realización de un Proceso de Consulta Indígena (PCI).

Por su parte, el SEA, destacó que, dado que el Director Ejecutivo acogió parcialmente la reclamación administrativa, el proyecto se encuentra actualmente en evaluación ambiental e incluso podría ser rechazado, si el titular no satisface el requerimiento de información sobre materias que efectivamente no fueron debidamente consideradas, como la fauna, el medio humano, el valor turístico y ambiental y la normativa de ruidos y vibraciones.

Según el organismo reclamado, el Director Ejecutivo tiene la facultad para retrotraer el procedimiento al constatar que faltaron antecedentes para considerar debidamente las observaciones ciudadanas y los reclamantes deben esperar la finalización del proceso de evaluación ambiental actualmente en curso, para después resolver si recurren ante el Tribunal.

Luego, respecto de la quinta reclamación y en la segunda parte de la audiencia, el Tribunal escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por más de mil personas naturales y organizaciones de la comuna que solicitaron la invalidación de la RCA del proyecto, solicitud que fue rechazada por la COEVA de La Araucanía.

En esta oportunidad, los reclamantes arguyeron que dicha solicitud fue ingresada dentro de plazo, pues se ajusta a los 30 días desde que el SEA publicó la RCA en el Diario Oficial. También en temas de forma, los reclamantes alegaron que la reclamada no puede argumentar ante el Tribunal que no tienen legitimación activa, ya que ese argumento debió discutirse primero en la fase administrativa, lo que no ocurrió.

Respecto del fondo de la controversia, los reclamantes destacaron que la evaluación no consideró debidamente los planes y programas de desarrollo existentes en la zona, relacionados con su vocación turística y los desestimó por no ser vinculantes. Además, argumentaron que el proyecto se encontraría fraccionado, ya que requiere de una línea de transmisión que no fue sometida a evaluación junto al proyecto.

El SEA, por su parte, señaló que la solicitud de invalidación ante la Administración fue interpuesta fuera de plazo, pues en este caso se debe contar el tiempo desde la publicación de la RCA en el sitio web institucional del SEA. El órgano además apuntó a que los reclamantes no demostraron su interés legítimo y solo realizaron afirmaciones genéricas, sin identificar específicamente cómo se verán afectados por el proyecto.

Finalmente, el Servicio reclamado descartó que no se hayan analizados los planes y programas del territorio durante la evaluación ambiental, sino que concluyó que ellos eran compatibles con el proyecto.

 

Vea texto íntegro de la reclamación Rol N° R-15-2020 (acumula R-16-2020, R-17-2020, R-18-2020) y de la reclamación Rol N° R-34-2020.

 

 

 

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