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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a un armador industrial y al Capitán de una embarcación al pago de una multa por infracciones denunciadas por SERNAPESCA.

Los recurrentes no desvirtuaron los hechos por los que fueron sancionados, ni impugnaron la aplicación de las multas decretadas en su contra.

2 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Antonio que condenó a un armador industrial y al Capitán de un navío al pago de una multa por infracciones a la Ley N°18.892 denunciadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).

El conflicto surge luego que, en una faena de descarga, el armador industrial de la embarcación “Tío Gringo” informara la cantidad de merluza común extraída y descargada por el navío, pero luego de realizar una fiscalización a la embarcación, los inspectores de SERNAPESCA encontraron más de 288 kilos de merluza común extraída oculta en la cubierta, la cual no había sido declarada en la descarga. SERNAPESCA dedujo una denuncia por infracción a la Ley N°18.892, acusando que el armador y el Capitán de la embarcación informaron capturas de especies hidrobiológicas menores de las realmente extraídas y ocultaron parte de las capturas en la descarga de dichas extracciones, lo que constituye una contravención al artículo 110 de la Ley N°18.892.

El tribunal civil acogió la demanda y condenó al armador y al Capitán a pagar multas de 166 y 30 UTM, respectivamente, suspendiendo al Capitán de su título por el término de treinta días, al estimar que en los hechos de la causa quedó acreditado fehacientemente que los denunciados declararon una cantidad de merluza común menor a la realmente extraída, ocultando parte de las capturas extraídas. La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia en alzada.

Los denunciados dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que el tribunal de alzada los sancionó en calidad de encargados del navío, en virtud del artículo 112 de la Ley N°18.892, sin considerar que ambos demandados no se encontraban en la embarcación “Tío Gringo” al momento de la inspección de SERNAPESCA, por lo que fueron amonestados por ocultar extracciones sin haber podido realizar dichos actos, por lo que no existe un nexo causal entre los hechos denunciados y la infracción cursada.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que los recurrentes no desvirtuaron los hechos por los que fueron sancionados, ni impugnaron la aplicación de las multas decretadas en su contra, sino que acusaron una aplicación errónea del artículo 112 de la Ley N°18.892, siendo que fueron sancionados por informar la captura de especies hidrobiológicas menores de las realmente extraídas, en conformidad a la letra b) del artículo 110 de la citada ley, por lo que la norma que acusaron vulnerada no influyó en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.360-2021, Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°119-2021 y Primer Juzgado de Letras de San Antonio Rol N°C-1962-2019.

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