Diario Constitucional

Fallo unánime.

Corte de Talca desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no otorgó la bonificación proporcional demandada por los actores.

Los actores se desempeñaban como docentes en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Talca.

Por Redacción·31 de marzo de 2021·3 min de lectura
Corte de Talca estimó adecuado el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía cuando el despido es declarado improcedente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de nulidad deducido por los actores en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no otorgó la bonificación proporcional demandada.

Los actores se alzaron de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 19, 23 y 1698 del Código Civil, a los artículos 1,3, 9 de la ley 19.933, a los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 10 de la Ley N°19.410. En subsidio, la del artículo 478 letra b) y, siempre en subsidio, la del artículo 478 letra e), ambas del mismo cuerpo legal.

En cuanto a la primera causal de nulidad interpuesta, expone que la impugnación denunció el error del sentenciador de base al condicionar la decisión del juicio al artículo 9 inciso primero de la Ley N°19.333 y otorgarle el carácter de decisoria litis.

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