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Derecho al honor.

Tribunal español determinó que paciente que orquestó una campaña de descrédito en internet en contra de clínica veterinaria, le deberá indemnizar con 35.000 euros.

Al respecto, el Tribunal adujo que se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual.

2 de abril de 2021

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander acogió la demanda presentada por tres veterinarios contra un cliente que, tras anunciarles que les “machacaría” en redes sociales, cumplió su amenaza y orquestó de forma intencionada una campaña de descrédito de la clínica veterinaria.

Respecto a los hechos, consta que la pareja del demandado llevó al perro a la clínica donde realizaron un examen general del animal, le tomaron la temperatura y propusieron ulteriores pruebas de diagnóstico y tratamiento sintomático. Ese mismo día, el demandado llevó al perro a otra clínica donde, tras realizarle varias pruebas, concluyeron que tenía una infección de orina. Cuatro días después de la visita a la clínica de los demandantes, el dueño del can volvió para solicitar la hoja de reclamaciones, denunciando un diagnóstico erróneo y la devolución de los 55 euros abonados. Ante la negativa de los veterinarios a devolver el importe de la consulta, el ahora condenado profirió las siguientes expresiones: ‘Os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales’. Días después, aparece una reseña negativa en la página web de Google My Business de la clínica veterinaria, en la que, entre otras cuestiones, señala que no se realizó ninguna prueba al animal, “ni se le tocó”, “ni siquiera se puso un termómetro”.

Luego, en los meses posteriores de proferir la amenaza, se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual.

Al respecto, el Tribunal adujo que esta acción va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Enseguida, la sentencia expresó que el uso de las páginas web de información comercial debe ceñirse a manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos, pero sin que puedan utilizarse con fines espurios de atacar directamente el prestigio profesional del comercio.

Finalmente, el Tribunal condenó a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes, a que dé las instrucciones precisas y, en su caso, la autorización a Google a retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo en la página web de la clínica, y al pago de una indemnización que asciende a 34.895 euros.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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