Discriminación por razón de discapacidad.
TC español declaró que se vulneró el derecho a la igualdad de una persona con ‘síndrome de asperger’ por sancionarle sin tomar en consideración sus circunstancias y su petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
La Magistratura constitucional española adujo que resulta particularmente importante que el empleador respete el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables.

El Tribunal Constitucional español acogió el recurso de amparo de un letrado de la administración de justicia con síndrome de Asperger, que fue sancionado por incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
Respecto de los hechos, consta que, tras un intento fallido de jubilación por incapacidad permanente del recurrente en amparo, instada de oficio, la Administración inició un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente reveló padecer síndrome de Asperger, argumentando que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se debían a que su discapacidad dificultaba su desempeño, solicitando por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Administración no dio respuesta razonable ni suficiente a dicha alegación, ni a la petición de ajustes razonables.
Así, se declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador. Además, se sostiene que, si el empleador incumple ese deber, ello priva “de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones”.
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