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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Concepción.

La resolución que denegó la solicitud de paralización de las obras de los reclamantes se dictó en septiembre de 2017 y el reclamo de ilegalidad fue interpuesto en agosto de 2018, por lo que el plazo de interposición se encuentra largamente vencido.

3 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del municipio de la misma ciudad por rechazar la solicitud de invalidación un permiso de edificación.

El conflicto surge en enero de 2017, luego que una familia solicitara a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de Concepción la invalidación de un permiso de edificación aprobado en enero de 2017, por haberse otorgado sin el distanciamiento de deslindes que establecen los artículos 32 y 33 del Plan Regulador Comunal de Concepción. En septiembre del mismo año, la DOM denegó la solicitud de los actores y el recurso de reposición que interpusieron con posterioridad en contra del rechazo.

La familia dedujo reclamo de ilegalidad, acusando que la resolución dictada por la Municipalidad otorgó un permiso de edificación sin verificar el distanciamiento de deslindes que establece el Plan Regulador Comunal de Concepción, por lo que contraviene el deber que tiene la DOM de estudiar los antecedentes de las solicitudes de permisos de edificación y su obligación de exigir al solicitante que corrija los errores de su solicitud antes de otorgar el permiso en conformidad a los artículos 9, 116 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Corte de Concepción rechazó la ilegalidad, al estimar que la acción fue interpuesta de forma extemporánea, ya que la reclamación de ilegalidad de los actores fue interpuesta en agosto de 2018, siendo que la resolución que otorgó el permiso de construcción impugnado se dictó en enero de 2017 y la resolución que rechazó la solicitud de paralización de las obras de los reclamantes se dictó en septiembre de 2017, por lo que se interpuso fuera del plazo de 30 días que contempla el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los actores dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, acusando que los falladores del fondo no consideraron que se dedujo una segunda solicitud de invalidación del permiso de edificación impugnado ante la DOM en septiembre de 2017, la cual fue rechazada y notificada en agosto de 2018, por lo que desde dicha notificación comenzó el computo del plazo para la reclamación de ilegalidad y su reclamo fue interpuesto dentro del plazo que contempla  la Ley N°18.695.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la resolución que denegó la solicitud de paralización de las obras de los reclamantes se dictó en septiembre de 2017 y su reclamo de ilegalidad fue interpuesto en agosto de 2018, por lo que su plazo de interposición se encuentra largamente vencido. A su vez, señaló que el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad en contra de una resolución dictada por un municipio se computa desde que pasan 15 días de interpuesta la reclamación de ilegalidad municipal en sede administrativa y en los hechos de la causa consta que los reclamantes no dedujeron dicha reclamación en sede administrativa, lo que obsta a la viabilidad de su reclamo de ilegalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°6.665-2021 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°42-2018.

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