Dirección del Trabajo.
No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR.
La resolución responde a la información otorgada por la Intendenta de Seguridad y Salud en el trabajo.

El pronunciamiento señala que se informó a la Dirección del Trabajo sobre las exigencias efectuadas por una empresa no individualizada consistentes en la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus faenas.
Al respecto, indica que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acto jurídico bilateral en cuanto genera obligaciones reciprocas para las partes contratantes, el cual debe ser cumplido en su integridad en tanto éstas no acuerden dejarlo sin efecto o concurra una causa legal que lo invalide, siendo las principales obligaciones del empleador otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.
Por ello, sostiene que si al trabajador no se le ha otorgado una licencia médica en virtud de las instrucciones otorgadas por la autoridad sanitaria, aquel no tiene justificación para no asistir a prestar los servicios para los que ha sido contratado, siendo la obligación del empleador otorgar dicho trabajo y remunerarlo, con excepción de aquellos casos en que no se permite la concurrencia al trabajo, en virtud de un acto de autoridad.
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