Ley de Pesca.
Pretenden inaplicabilidad de norma en caso en el que SERNAPESCA determinó que empresa no habría cumplido con la recaptura del 10% de salmones que se escaparon debido a evento climático.
La gestión pendiente incide en autos sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que la requirente, una empresa de cultivo de salmones, sufrió el escape de estos peces producto de un fenómeno climático. Así, SERNAPESCA estableció que se restringió o disminuyó artificialmente –por sí y ante sí- el número de peces que se había recapturado, determinando que la empresa requirente no habría recapturado el 10% de los ejemplares en el plazo establecido por el precepto impugnado.
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