Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declara inadmisible inaplicabilidad solicitada por Teniente Coronel que impugnaba normas que le impedirían ascender a un grado superior, pese a que cumpliría los requisitos que establece la normativa castrense.

El requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional, en su artículo 84 N°6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.

Por Redacción·03 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: cooperativa.cl
Referencial

El TC declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los artículos 116 y 125, del DFL N° 1, de 1997, que establece el Estatuto para las Fuerzas Armadas; y 25 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, que se desempeña como Teniente Coronel del Ejército de Chile, fue incluido en el Escalafón de Complemento, lo que, desde ya, limita y restringe su futuro profesional, puesto que dicha circunstancia le impide ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, por cuanto los órganos del estado sólo pueden actuar dentro de sus facultades, y previa habilitación legal, junto con lesionar gravemente al derecho constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 número 2 de nuestra Carta Fundamental y también la garantía que protege los derechos mediante un procedimiento justo y racional contemplado en el artículo 19 número 3 de la referida Constitución Política de la República de Chile, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 116 y 125 del DFL N°1 de 1997 y artículo 25 de la ley N°18.948, no existiría una habilitación legal previa para pasar al Sr. Capó al Escalafón de Complemento, debiendo encontrarse en la misma situación de todos quienes siguen formando parte de la dotación regular en el Ejército de Chile y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto, lo que permite colegir, claramente que, la aplicación de dichos preceptos legales atentan contra las normas constitucionales expuestas.

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