Con voto en contra.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos tipificados por la ley de control armas, en contexto de violencia intrafamiliar.
La Sala concluyó que no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1°, inciso segundo de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798; en relación con los artículos 2°, letras b) y c), 9° inciso segundo de la citada Ley N° 17.798.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se encuentra imputado por los supuestos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, porte de municiones, tráfico de drogas.
El requirente estima que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, en particular el principio de no discriminación arbitraria, ya que aun cuando los delitos de peligro tienen la misma estructura, el mismo bien jurídico protegido y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 19.718 no pueden acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
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